Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 525.- Sanciones en caso del ejercicio doloso de la acción El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de quinientas veces el salario mínimo. El demandante deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.