Código Civil estatal

Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 538.- Excepción de cosa juzgada La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá la excepción de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Excepción de cosa juzgada La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá la excepción de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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