Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 540.- Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad El vencido de un interdicto de retener o de recuperar la posesión, podrá hacer uso después del juicio plenario de posesión o del juicio reivindicativo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.