Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 561.- Prueba de la propiedad y de la posesión Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I.- El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;
II.- En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho; y III.- En caso de que el título de la propiedad se funde en usucapión, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.