Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 562.- Vía procedente Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, a la que se aplicarán, además, las reglas de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.