Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 563.- Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo Para que proceda el juicio ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;
II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y III.- Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.