Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 602.- Enajenación de bienes del concursado Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio, el síndico procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.