Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 649.- Elaboración del inventario El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley debe practicarse inventario solemne.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.