Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Presupuestos procesales La falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales a que se refiere este Código, podrá ser denunciado por el demandado a través de la excepción procesal respectiva; pero también deberá ser tomado en cuenta de oficio por el juzgador, cuando tenga conocimiento de dicho incumplimiento, sin necesidad de que se haya hecho valer la excepción correspondiente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.