Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Excepciones previas Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:
I.- La incompetencia del juzgador;
II.- La litispendencia;
III.- La cosa juzgada;
IV.- La conexidad en la causa;
V.- La falta de legitimación procesal;
VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;
VII.- La improcedencia de la vía;
VIII.- El compromiso arbitral;
IX.- La transacción;
X.- La prescripción o la caducidad;
XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;
XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;
XIII.- La división, el orden y la exclusión; y XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.