Código Civil estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68.- Trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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