Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.