Código Civil estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69.- Partes Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozca el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Partes Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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