Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- Capacidad procesal Tendrán capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, por medio de sus órganos o funcionarios autorizados; y IV.- El Ministerio Público, en los casos expresamente previstos en las leyes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.