Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 677.- Apelación de la sentencia La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.