Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 678.- Requisitos del patrimonio familiar Para que sean aplicables las disposiciones de este Capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de la República y cumplido con los requisitos establecidos en el Código Civil.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.