Código Civil estatal

Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 705.- Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben acudir al juzgador ordinario.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben acudir…

¿Está vigente el artículo 705?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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