Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 706.- Ejecución del laudo Una vez que haya sido notificado el laudo arbitral, se pasará el expediente al juzgador de primera instancia para efectos de su ejecución a no ser que las partes pidieren la aclaración de dicho laudo. Para la ejecución de autos y proveídos, se acudirá también al juzgador de primera instancia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.