Código Civil estatal

Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 707.- Apelación del laudo Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al Tribunal Superior de Justicia sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Apelación del laudo Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al Tribunal Superior de Justicia sujetándose, en todos sus procedimientos, a…

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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