Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 707.- Apelación del laudo Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al Tribunal Superior de Justicia sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.