Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- Concentración procesal Los actos procesales deberán realizarse sin demora, dentro de los plazos señalados por la ley o el juzgador, procurando concentrar en el mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.