Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9.- Economía procesal El juzgador y sus auxiliares deberán procurar obtener en el proceso los mejores resultados posibles, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos humanos y materiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.