Código Civil estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 86.- Deberes de abogados patronos y procuradores Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas;

IV.- Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;

V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y VI.- Los demás que les impongan las leyes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Deberes de abogados patronos y procuradores Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes: I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses; II.-…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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