Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Deberes de abogados patronos y procuradores Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas;
IV.- Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;
V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y VI.- Los demás que les impongan las leyes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.