Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Responsabilidad civil de abogados y procuradores Será motivo de responsabilidad civil de los abogados patronos y procuradores abandonar la defensa en juicio de un cliente sin motivo justificado y causando un daño a éste. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. En estos supuestos la responsabilidad civil podrá ser reclamada en forma incidental en el juicio correspondiente.
Los abogados patronos y procuradores que designe cada parte podrán intervenir en forma separada o asociada; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.