Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Deberes de las partes y sus representantes Las partes y sus representantes tendrán los siguientes deberes:
I.- Conducirse conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad, cuya infracción será sancionada con la condena al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del proceso;
II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar el respeto al juzgador, a la contraparte o a sus representantes. La infracción a estos deberes será sancionada con la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107 de este Código;
III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean citados para la práctica de audiencias y demás diligencias judiciales y dar cumplimiento a los requerimientos que aquél les formule conforme a la ley, sin perjuicio de que puedan interponer los medios de impugnación que correspondan. Para hacer cumplir estas determinaciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio que autorice la ley; y IV.- Los demás que señalen las leyes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.