Código Civil estatal

Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 90.- Derechos y cargas procesales No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, sino en los supuestos y bajo las condiciones que autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o una resolución judicial establezcan cargas procesales a alguna de las partes para realizar determinado acto dentro de un plazo, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si no lleva a cabo el acto dentro de la oportunidad que se le haya conferido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Derechos y cargas procesales No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, sino en los supuestos y…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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