Código Civil estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 91.- Costas procesales La condena al pago de las costas procesales comprenderá tanto los honorarios del abogado patrono o del procurador de la contraparte, conforme a lo que establezca la ley, como los demás gastos que ésta haya tenido que erogar con motivo de la substanciación del proceso o del procedimiento de que se trate, siempre que tales gastos se comprueben conforme a la ley y no sean excesivos ni superfluos, a juicio del juzgador.

Los honorarios de los abogados o los patronos sólo podrán cobrarse cuando hayan acreditado tener cédula profesional de licenciado en derecho, en los términos establecidos en el artículo 85, párrafo final, o cuando la parte interesada que se defienda por sí misma haya satisfecho dicho requisito.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Costas procesales La condena al pago de las costas procesales comprenderá tanto los honorarios del abogado patrono o del procurador de la contraparte, conforme a lo que establezca la ley, como los demás gastos que ésta…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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