Código Civil estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92.- Costas en las sentencias de condena En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones de condena, las costas procesales serán a cargo de la parte a quien la sentencia haya sido adversa. Si fueren varias las personas vencidas en el proceso, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Cuando cada parte resulte vencedora y vencida parcialmente, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.

Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas, el demandado que se allane a la demanda.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los procesos que versen sobre acciones de condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago de las costas procesales cuando se acredite que el demandado no rehuyó el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo acordado con el actor o que no dio motivo fundado para que este último promoviera el proceso.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Costas en las sentencias de condena En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones de condena, las costas procesales serán a cargo de la parte a quien la sentencia haya sido adversa. Si fueren…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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