Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110 Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que apoya su incompetencia.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en este Código para los casos de excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.