Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111 Es juez competente aquel de los señalados en el artículo 116, ante quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.
Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con precisión el juez a quien se someten.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
En los casos de excusa o recusación, si el negocio estuviere radicado en un Juzgado de Primera Instancia de lo familiar, se turnará al Juzgado de Primera Instancia civil o mixto que corresponda y en caso de no haber otro de esta categoría, se enviará el expediente a un Juzgado Menor que conozca de la materia civil, del mismo distrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.