Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112 Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, ya sea al ejercitar una acción, o contestando la reconvención que se le opusiere;
II.- El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante;
III.- El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;
IV.- El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.