Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113 Ni por sumisión expresa, ni por tácita, se puede prorrogar competencia, sino a Juez que la tenga del mismo género y grado que la que se prorroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.