Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125 Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente, suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.