Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129 Cuando los magistrados, jueces o secretarios, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Se desecharán de plano las recusaciones que se funden en notorias argucias de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.