Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130 En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general;
en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.
En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.