Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131 Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común conforme a la ley, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.