Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145 Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, resolviéndose de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.