Código Civil estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 154 Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.

Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará el instructivo bajo sobre cerrado, a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 76. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en el instructivo el apercibimiento.

Si a pesar de los apercibimientos no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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