Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155 El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma en el mismo acto de la notificación. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo en costas.
Cuando el contenido del documento en que aparezca la firma reconocida, no fuere reconocido también por el firmante, esto dará lugar a que se investigue la falsedad, sin perjuicio de que se lleve adelante el embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.