Código Civil estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 157 Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no exceda de nueve días.

La liquidación se hará con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, salvo la responsabilidad del mismo juez.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no exceda de nueve días. La liquidación se hará…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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