Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165 El término señalado para la duración del depósito podrá prorrogarse si se acreditare que por causa no imputable al interesado, le ha sido imposible intentar su acción o formular la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.