Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166 Las providencias o medidas que propongan respecto al depósito, la mujer, el marido o el depositario, se resolverán de plano por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.