Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167 No acreditándose haberse intentado la demanda o la acusación dentro del término señalado, levantará el juez el depósito y restituirá las cosas al estado que guardaban con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.