Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175 Si el acreedor fuere desconocido se le notificará por los periódicos y para el plazo que designe el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.