Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185 El apoderado que se presente instruído y expensado quedará obligado solidariamente con el deudor a la ejecución de la sentencia. En el caso de que, no obstante su afirmación, resultare que no está expensado, incurrirá en la pena de los que se producen con falsedad en declaraciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.