Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193 La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria.
La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.