Código Civil estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 194 Puede promover la providencia precautoria de retener la posesión, el que estando en posesión civil o precaria de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una perturbación violenta e inminente de su derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Puede promover la providencia precautoria de retener la posesión, el que estando en posesión civil o precaria de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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