Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203 Para dictar una providencia precautoria se guardará reserva y no se notificará a la persona contra quien se pida. En su ejecución no se admitirá excepción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.