Código Civil estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 204 La persona contra quien se dicte una providencia precautoria, puede reclamarla antes de la sentencia definitiva.

Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando alegue que los bienes secuestrados, o parte de ellos, le corresponden en propiedad o por lo menos que los posee legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La persona contra quien se dicte una providencia precautoria, puede reclamarla antes de la sentencia definitiva. Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando alegue que los bienes secuestrados, o parte de…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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