Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204 La persona contra quien se dicte una providencia precautoria, puede reclamarla antes de la sentencia definitiva.
Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando alegue que los bienes secuestrados, o parte de ellos, le corresponden en propiedad o por lo menos que los posee legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.