Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211 Los efectos de la presentación de la demanda son:
I.- Interrumpir la prescripción si no lo estuviere por otros modos;
II.- Señalar el principio de la instancia;
III.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.