Código Civil estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211 Los efectos de la presentación de la demanda son:

I.- Interrumpir la prescripción si no lo estuviere por otros modos;

II.- Señalar el principio de la instancia;

III.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los efectos de la presentación de la demanda son: I.- Interrumpir la prescripción si no lo estuviere por otros modos; II.- Señalar el principio de la instancia; III.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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