Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212 Los efectos del emplazamiento, son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituído ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.