Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22 Los demandados podrán oponer en su oportunidad todas las defensas que les permita la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.